A medida que se acercan las elecciones legislativas nacionales del 26 de octubre de 2025, es fundamental que los votantes conozcan cómo se emite y se contabiliza cada sufragio con la Boleta Única de Papel (BUP), así como el papel que cumplen los fiscales partidarios en las mesas de votación.

Fiscales partidarios y la firma de la BUP

Contrario a lo que algunos podrían pensar, las normas electorales no exigen que los fiscales partidarios firmen la Boleta Única de Papel. La legislación vigente establece que únicamente el presidente de mesa debe firmarla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 ter, inciso 5 y el artículo 93 del Código Electoral Nacional. Esta medida asegura que la boleta sea oficial y válida para su posterior conteo.

No se utilizan sobres para votar

El sistema con BUP no requiere sobres. Una vez que el/la elector/a selecciona su opción de preferencia mediante cualquier tipo de marca en el casillero habilitado, la boleta debe plegarse siguiendo las instrucciones indicadas y depositarse directamente en la urna, garantizando así el secreto del voto.

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Cómo se emite el voto

Para votar, el/la elector/a debe exhibir su DNI ante el presidente de mesa, quien entregará una Boleta Única de Papel en blanco, firmada por él, junto con un bolígrafo indeleble. Luego, el/la votante ingresará a la cabina de sufragio para marcar la opción electoral de su preferencia. Una vez completado, la boleta se pliega correctamente y se deposita en la urna. Este procedimiento asegura que el voto sea válido y secreto.

El escrutinio de mesa

El conteo de votos en cada mesa está a cargo del presidente o presidenta, auxiliado/a por su suplente. Con vigilancia en el acceso y en presencia de fiscales, apoderados y candidatos que lo soliciten, se procede a abrir la urna y extraer todas las Boletas Únicas de Papel. Primero se confronta la cantidad de boletas con la de votantes, luego se separan los votos de identidad impugnada y se clasifican los votos válidos por categoría y agrupación política, así como los blancos, nulos y recurridos. Este procedimiento garantiza transparencia y legitimidad en el recuento.